CONTAMINACIÓN - LEGISLACIÓN: Convenio MARPOL sobre vertidos - 1ª parte

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Contaminación

LEGISLACIÓN

Convenio MARPOL 73/78 para el control de los buques y sus vertidos - 1ª parte


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letra capitular El Convenio Internacional MARPOL 73/78 contiene las reglas especiales de construcción y equipo para la prevención de la contaminación accidental, y las reglas para las descargas autorizadas en la mar. Las reglas del convenio son diferentes dependiendo de si la zona marítima es una "zona especial" o no.

Las reglas internacionales relativas a la construcción y operación de los buques están contenidas en los Convenios establecidos bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI), agencia especializada perteneciente a la Organización de las Naciones Unidas. La OMI tiene a su cargo, también, el seguimiento de tales Convenios mediante la asistencia a los Estados Miembros para su puesta en práctica y el desarrollo de directrices, recomendaciones, etc.

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Imágenes de la interceptación de dos buques donde se puede observar la estela de descarga "ilegal" de hidrocarburos

Las principales reglas para la construcción de buques están contenidas en el Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74). Este Convenio no se refiere prioritariamente a la prevención de la contaminación. El "Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por los Buques, 1973, en su forma enmendada por el Protocolo de 1978" (MARPOL 73/78), está enfocado a la minimización y eliminación de la contaminación procedente de los buques y considera dos aspectos principales:

Anexo I: Hidrocarburos.

Anexo II: Sustancias líquidas peligrosas transportadas a granel.

Anexo III: Sustancias peligrosas transportadas en paquetes y bultos.

Anexo IV: Aguas sucias

Anexo V: Basura producida por los buques.

El Anexo I, relativo a los hidrocarburos, es el que nos interesa analizar en este capítulo.

El Convenio MARPOL 73/78 establece reglas sobre equipos y descargas. El Anexo I contiene dos reglas muy importantes que los buques construidos y equipados bajo este acuerdo deben poder cumplir:

La regla 15 describe los medios y el equipo de que deberán ir provistos los buques petroleros que incluyen:

a) Sistemas de control de descargas equipados con dispositivos que proporcionen un registro continuo de que la descarga en litros por milla marina y la cantidad total descargada, o el contenido de hidrocarburos y el régimen de descarga. El sistema será capaz de asegurar que cualquier descarga se detenga automáticamente cuando exceda los límites autorizados.

b) Medios adecuados para limpiar los tanques de carga y trasegar el lastre sucio y las aguas de lavado de tanques a tanques de decantación.

c) Existencia de tanques de decantación con capacidad suficiente para retener los residuos generados por el lavado de tanques, residuos de hidrocarburos y lastre sucio.

La regla 16 contiene normas similares para el equipo destinado a tratar los hidrocarburos o las mezclas oleosas a bordo de los buques cuando no se transporten como carga. Estos buques deben estar provistos de un equipo separador de agua e hidrocarburos, que asegure que la mezcla de agua e hidrocarburos descargada al mar después de pasar por el sistema, tenga un contenido de hidrocarburos inferior a unos valores determinados que se recogen en unas tablas.

Si se respetan estas reglas los equipos no deberían descargar por encima de los límites legales. No obstante, si esto sucediera supondría que se ha realizado un acto deliberado, o que se ha presentado un fallo en el equipo; en estos casos las autoridades de vigilancia dispondrían de razones fundadas para realizar inspecciones en el próximo puerto de escala del buque. Todos los buques deben llevar obligatoriamente un libro registro, donde se debe anotar cualquier descarga o fallo del sistema de vigilancia de descargas de hidrocarburos.

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